El información abajo viene de una persona que esta trabajando con los licenciados en el asunto de Tenacatita.
1.- Acuerdo del 7mo Colegiado en materia Administrativa, en el que se solicita a
la Suprema Corte de Justicia ejercer la Facultad de Atracción para conocer y
resolver el toca 105/2014 derivado del Amparo del Ejido 1170/2011.
2.- Resolución de sentencia favorable por la Justicia de la Unión en relación a los
amparos de los enjuiciados y sentenciado por delitos de ocupación de la zona
federal de la playa Tenacatita, donde se les absuelve del delito y se les
concede el amparo liso y llano.
3.- Que la gente de El Rebalsito, los
afectados y en general la sociedad de Jalisco espera la resolución definitiva de
los recursos que se llevan respecto de la ocupación de la zona federal de la
Playa Tenacatita, que todavía están subjudice y que esperamos se resuelvan lo mas
pronto posible y de manera favorable en bien de los afectados y de la sociedad
en general. (pues sabemos que aparte de haberla obtenido Rodenas de forma
ilegal, no pagó, nunca tuvo posesión, y ademas ya le expiro y se le negó
la prorroga). Seria imposible que con estas causales se le concediera a Rodenas
aún mas cuando ya se le dio al Municipio.
4.-Que se han ganado más de 6
amparos por personas que cuentan con títulos de propiedad y que fueron afectados
por el despojo de la diligencia el día 4 de agosto de 2010, y que de acuerdo a ley
con "cinco amparos concedidos" en ultima instancia por el mismo asunto, causan
jurisprudencia y " en teoría" deberían de resolverse todos en el mismo sentido
y de forma inmediata, pero tiene que haber voluntad política para que esto se
resuelva de una vez por todas y no seguir con el peregrinaje de tanto tiempo, si
hubiera voluntad yo creo que las bases están dadas para que se resuelva con
voluntad a un buen nivel y dejar fuera intereses y corrupciones que nos han
afectado bastante.
sábado, 2 de agosto de 2014
viernes, 18 de julio de 2014
MANDA EL CASO DE TENACATITA AL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sigue el pleito entre el ejido de El Rebalsito
y la Inmobiliaria Rodenas
y la Inmobiliaria Rodenas
El 23 de
octubre de 2013, la resolución del amparo promovido por el ejido de El
Rebalsito por la desposesión de una superficie de terreno concedida por
resolución presidencial de 07 de abril de 1972, salió a favor de la Inmobiliaria
Rodenas.El terreno fue regularizado por Procede y muchos de los lotes tienen titulos firmado por el presidente de la nación. Ahora el amparo está en revisión.
El 26 de
junio de este año el Séptimo Tribunal Colegiado de circuito del Centro Auxiliar
de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco, solicitó a La
Suprema Corte de Justicia de la Nación que “este alto tribunal ejerza la
facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 105/2014 interpuesto
en contra de la sentencia de 23 de octubre de 2013, dictada por el juez primero
de distrito en materias administrativa y de trabajo en el estado de Jalisco en
el juicio de amparo 1170/2011.
“Determinar
el alcance del principio de definitividad, respecto de actos emitidos en un
procedimiento judicial, respecto de los que la ley secundaria prevé un medio de
impugnación, que se violan derechos humanos”.
El 4 de agosto 2014, cumplen 4 años desde pasó el violento despojo de la playa y el palmar de Tenacatita.
El 4 de agosto 2014, cumplen 4 años desde pasó el violento despojo de la playa y el palmar de Tenacatita.
DESPUÉS DE CASI OCHO AÑOS BAJO FIANZA, LOS CONDENADOS DE TENACATITA ANDAN LIBRES
A los
últimos días de noviembre, 2006, un grupo de lugareños de la playa de
Tenacatita fueron a una reunión en Autlan, pero cuando llegaron, la Policía
Judicial los llevo al Puente Grande, con los cargos de ocupar la zona federal
sin permiso. Allí pasaron dos días y una noche sin comer y tomar nada.
(http://verdebandera.blogspot.mx/2008/05/el-viacrucis-en-tenacatita.html).
Bajo
fianza, los procesados tenían que ir a firmar en Puente Grande cada semana, luego
cada dos semanas, después cada mes. Por fin, firmaron en Colima. En el paso de
los años han fallecido varios de los ancianos.
Los
condenados se encontraron culpables y su sentencia fue dos años de prisión y trescientos
días multa. Pero salió favorable la apelación y el 14 de junio de este año, en
acuerdo del Segundo Tribunal colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito,
Amparo Directo 3/2014, ganaron su libertad.
El artículo
14 de la Constitución Política de la República dice, “…a ninguna ley se dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna…en los juicios del orden
criminal, queda prohibido imponer pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al caso, ya que de estos mandamientos se desprende que
todo acto criminal debe ser juzgado y sancionado de acuerdo con las
prevenciones contenidas en la ley que rija en la fecha en que ese acto criminal
se perpetró…”
El
Magistrado José
Luis González señalo que los citados, “entraron
a usar y aprovechar la zona federal marítimo terrestre, desde antes que
estuviera en vigor la Ley General de Bienes Nacionales, ya que el Ejido al que
pertenecían les entregó en uso o aprovechamiento de la zona federal; por tanto,
consideran que no se
aplicó la ley vigente en aquel momento.” La Ley General de Bienes Nacionales
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de mayo del 2004.
Sigue, “…en consecuencia, la autoridad responsable deberá...Ordene
a quien corresponda, decrete la inmediata libertad del sentenciado..."
Ahora las personas estan recuperando la fianza de 16,000 pesos y
pueden poner contra demandas para daños y perjuicios. Lástima que sufrieron tantos
años sin razón.
SENTENCIA DE AMPARO ENJUICIADOS ZONA FEDERAL
AMPARO DIRECTO 3/2014
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