viernes, 18 de julio de 2014

MANDA EL CASO DE TENACATITA AL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Sigue el pleito entre el ejido de El Rebalsito
la Inmobiliaria Rodenas


El 23 de octubre de 2013, la resolución del amparo promovido por el ejido de El Rebalsito por la desposesión de una superficie de terreno concedida por resolución presidencial de 07 de abril de 1972, salió a favor de la Inmobiliaria Rodenas.El terreno fue regularizado por Procede y muchos de los lotes tienen titulos firmado por el presidente de la nación. Ahora el amparo está en revisión.

El 26 de junio de este año el Séptimo Tribunal Colegiado de circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco, solicitó a La Suprema Corte de Justicia de la Nación que “este alto tribunal ejerza la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 105/2014 interpuesto en contra de la sentencia de 23 de octubre de 2013, dictada por el juez primero de distrito en materias administrativa y de trabajo en el estado de Jalisco en el juicio de amparo 1170/2011.

Determinar el alcance del principio de definitividad, respecto de actos emitidos en un procedimiento judicial, respecto de los que la ley secundaria prevé un medio de impugnación, que se violan derechos humanos”. 

El 4 de agosto 2014, cumplen 4 años desde pasó el violento despojo de la playa y el palmar de Tenacatita.

DESPUÉS DE CASI OCHO AÑOS BAJO FIANZA, LOS CONDENADOS DE TENACATITA ANDAN LIBRES



A los últimos días de noviembre, 2006, un grupo de lugareños de la playa de Tenacatita fueron a una reunión en Autlan, pero cuando llegaron, la Policía Judicial los llevo al Puente Grande, con los cargos de ocupar la zona federal sin permiso. Allí pasaron dos días y una noche sin comer y tomar nada. (http://verdebandera.blogspot.mx/2008/05/el-viacrucis-en-tenacatita.html).

Bajo fianza, los procesados tenían que ir a firmar en Puente Grande cada semana, luego cada dos semanas, después cada mes. Por fin, firmaron en Colima. En el paso de los años han fallecido varios de los ancianos.

Los condenados se encontraron culpables y su sentencia fue dos años de prisión y trescientos días multa. Pero salió favorable la apelación y el 14 de junio de este año, en acuerdo del Segundo Tribunal colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, Amparo Directo 3/2014, ganaron su libertad.

El artículo 14 de la Constitución Política de la República dice, “…a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna…en los juicios del orden criminal, queda prohibido imponer pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al caso, ya que de estos mandamientos se desprende que todo acto criminal debe ser juzgado y sancionado de acuerdo con las prevenciones contenidas en la ley que rija en la fecha en que ese acto criminal se perpetró…”

El Magistrado José Luis González señalo que los citados, “entraron a usar y aprovechar la zona federal marítimo terrestre, desde antes que estuviera en vigor la Ley General de Bienes Nacionales, ya que el Ejido al que pertenecían les entregó en uso o aprovechamiento de la zona federal; por tanto, consideran que no se aplicó la ley vigente en aquel momento.” La Ley General de Bienes Nacionales fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de mayo del 2004.

Sigue, “…en consecuencia, la autoridad responsable deberá...Ordene a quien corresponda, decrete la inmediata libertad del sentenciado..."

Ahora las personas estan recuperando la fianza de 16,000 pesos y pueden poner contra demandas para daños y perjuicios. Lástima que sufrieron tantos años sin razón. 

SENTENCIA DE AMPARO ENJUICIADOS ZONA FEDERAL
AMPARO DIRECTO 3/2014